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Orihuela
(Alicante) - 29 octubre
2009 - Orihuela Digital
- El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado
la reforma de la Ley de Seguridad Vial por la que se
modifica y amplía su articulado con el fin de
adaptarlo a la realidad actual del tráfico.
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Los objetivos de la nueva Ley son minimizar el
tiempo que transcurre entre la infracción y la
sanción con el fin de dotar al procedimiento de un
carácter pedagógico y eficaz; evitar la impunidad de
algunos conductores infractores, sobre todo en el
ámbito municipal, ya que de los 15 millones de
expedientes sancionadores que se inician al año en
España, más de 11millones corresponden a
ayuntamientos, y facilitar el acceso electrónico de
los ciudadanos en lo que a materia de tráfico y
sanciones se refiere. |

Cambios en la normativa sobre
Seguridad Vial (Foto:
Pablo Riquelme)
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La entrada en vigor de la nueva ley es en su mayoría
a los seis meses de su publicación en el BOE a
excepción de los artículos referidos al conductor
habitual y al Tablón Edictal, cuya aplicación legal
será en el plazo de un año. Además, teniendo en
cuenta que la nueva norma recoge modificaciones que
favorecen a conductores infractores contra los que
se instruyen expedientes, la entrada en vigor de
dichos artículos será al día siguiente de su
publicación en el BOE.
Así adquirirán eficacia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial lo referido a la
suspensión temporal del permiso de conducción.
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Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley los
conductores sancionados administrativamente por
haber cometido infracciones graves o muy graves,
hacían frente a una sanción económica, a la
detracción de los puntos correspondiente y a la
suspensión temporal del permiso de conducción.
Ahora, con la nueva Ley y
después de tres años de funcionamiento del permiso
por puntos, se suprime esta suspensión temporal, de
modo, que solamente se retirará el permiso de
conducción cuando se agote el saldo de puntos. El
año pasado se realizaron más de 100.000 suspensiones
de permisos de conducción, que supusieron más de
150.000 meses en los que a los ciudadanos se les
privó del permiso de conducción.
Así en todos los expedientes que en la actualidad se
tramitan no se aplicará la suspensión temporal del
permiso para conducir.
Tampoco se detraerán puntos de los expedientes de
sanción en tramitación por infracciones que en la
nueva Ley no se contemplan. Se rebaja de 27 a 20 el
número de infracciones en cuya sanción se prevé el
descuento de puntos.
En cambio, se incrementa la pérdida de puntos y la
sanción para quienes utilizan inhibidor de radares
(se pasa de 2 a 6 puntos) y a quienes colaboren en
la manipulación del tacógrafo (6 puntos).
Nuevas infracciones y cuantías
Con la nueva ley las infracciones leves serán
sancionadas con multa de hasta 100 euros; graves con
multa de 200 euros; y las muy graves con multa de
500 euros, excepto las infracciones referidas a no
respetar los límites de velocidad que se sancionarán
en la cuantía prevista en el Anexo IV de dicha Ley.
En ese anexo se fijan y unifican las sanciones por
dicho concepto, de modo que se establece una cuantía
fija y única dependiendo del exceso cometido que
será aplicable obligatoriamente, la misma, por todas
las administraciones.
También se incluyen infracciones nuevas como la de
“programar el navegador conduciendo” o la de que el
titular de un vehículo permita que sea conducido por
alguien que nunca ha obtenido permiso de conducción. |
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Se tipifica también como infracciones muy graves la
conducción con aparatos que inhiban o interfieran
los radares (se pasa de 150 a 6.000 euros de multa),
así como la conducta de aquellas empresas que
realicen actividades industriales contrarias a la
seguridad vial, como la instalación de dichos
aparatos, cuya sanción será de hasta 20.000 euros.
Procedimiento Sancionador
Asimismo, se introduce un nuevo procedimiento
abreviado elevándose el descuento del 30% al 50% del
importe de la sanción a aquellos conductores que
decidan finalizar con el expediente sancionador y
acogerse a esta modalidad. Además, para aquellos
infractores que ni paguen ni aleguen, la nueva Ley
castiga su inactividad y será la Administración la
que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días
desde que se comete la infracción.
Los infractores que decidan recurrir, no podrán
acogerse a este descuento y seguirán el
procedimiento ordinario. Además, se sustituye el
recurso de alzada por el de reposición, más acorde
con el hecho de que el 95% de las denuncias se
confirman a favor de la Administración; de este
modo, los puntos serán firmes y se recogerán en el
Registro de Conductores al día siguiente de
notificarse la resolución sancionadora.
Otra de las novedades de la nueva Ley es la referida
a la sustitución del domicilio físico por el
electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la
notificación electrónica con efectos legales,
obligatoria para las empresas titulares de vehículos
y voluntaria para las personas físicas. Las
notificaciones se realizarán dos veces en papel y
una en formato electrónico antes de su remisión al
Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web
certificada de nueva creación para notificación de
todas las sanciones, en sustitución de los actuales
edictos que se publican en los Boletines Oficiales
de la Provincia o Comunidad que implicaban una
inseguridad para el infractor.
Con el objeto de evitar la impunidad, la nueva Ley
establece varias medidas para aquellos infractores
que no paguen al final del procedimiento
sancionador. Se amplía de uno a cuatro años el
periodo que tiene la Administración para exigirle el
importe de la multa no abonada y se dispone la
responsabilidad subsidiaria del titular, para
aquellas multas que no sean pagadas por el
conductor.
Prescripción y caducidad
La Ley reduce el plazo de prescripción de las
infracciones graves y muy graves previstas en la Ley
de doce a seis meses (contados a partir del día en
el que se produjeron los hechos), es decir, que la
administración se debe enviar la notificación en los
periodos establecidos ya que si no prescribe.
Recaudación
La norma también recoge la creación de un Registro
Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico y que
el importe de las sanciones económicas obtenidas por
infracciones de Tráfico, en el ámbito de la
Administración General del Estado, se destine
íntegramente a la financiación de actuaciones y
servicios en materia de seguridad vial, a la
prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las
víctimas.
Estacionamiento de motos y bicicletas
La Ley levanta la prohibición (art. 39 LSV) de que
bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras,
quedando la regulación de esta circunstancia en
competencia de las Ordenanzas municipales.
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CONCEPTOS QUE DETRAEN PUNTOS CON LA
NUEVA LEY |
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CONCEPTOS |
PUNTOS |
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Conducir con una tasa de alcohol
superior a la permitida:
Valores superiores a 50mg/l aire
espirado conductores
Valores de + 25 mg/l aire espirado
profesionales y titulares de permisos de
conducción con menos de dos años
Valores superiores a 0,25mg/l hasta
0,50mg/l conductores
Valores superioresa 0,15 mg/l y hasta
0,30 mg/l aire espirado profesionales y
titulares de permisos de conducción con
menos de dos años |
6
4 |
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Conducir bajo los efectos de
estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes y otras sustancias de
efectos análogos |
6 |
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Incumplir la obligación de someterse a
las pruebas de detección del grado de
alcoholemia, de estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes y otras
sustancias de efectos análogos. |
6 |
|
Conducir de forma temeraria, circular en
sentido contrario al establecido o
participar en carreras o competiciones
no autorizadas. |
6 |
|
Conducir vehículos que tengan instalados
mecanismos o sistemas encaminados a
inhibir la vigilancia del tráfico, o que
lleven instrumentos con la misma
intención, así como de inhibición de
sistemas de detección de radar. |
6 |
|
El exceso en más del 50 por ciento en
los tiempos de conducción o la
minoración en más del 50 por ciento en
los tiempos de descanso establecidos en
la legislación sobre transporte
terrestre. |
6 |
|
La participación o colaboración
necesaria de los conductores en la
colocación o puesta en funcionamiento de
elementos que alteren el normal
funcionamiento del uso del tacógrafo o
del limitador de velocidad. |
6 |
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Conducir un vehículo con un permiso o
licencia que no le habilite para ello. |
4 |
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Arrojar a la vía o en sus inmediaciones
objetos que puedan producir incendios,
accidentes de circulación u obstaculizar
la libre circulación. |
4 |
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Incumplir las disposiciones legales
sobre prioridad de paso, y la obligación
de detenerse en la señal de stop, ceda
el paso y en los semáforos con luz roja
encendida. |
4 |
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Incumplir las disposiciones legales
sobre adelantamiento poniendo en peligro
o entorpeciendo a quienes circulen en
sentido contrario y adelantar en lugares
o circunstancias de visibilidad reducida |
4 |
|
Adelantar poniendo en peligro o
entorpeciendo a ciclistas. |
4 |
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Efectuar el cambio de sentido
incumpliendo las disposiciones recogidas
en esta Ley y en los términos
establecidos reglamentariamente. |
3 |
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Realizar la maniobra de marcha atrás en
autopistas y autovías. |
4 |
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No respetar las señales de los Agentes
que regulan la circulación. |
4 |
|
No mantener la distancia de seguridad
con el vehículo que le precede. |
4 |
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Conducir utilizando cascos, auriculares
u otros dispositivos que disminuyan la
atención a la conducción o utilizar
manualmente dispositivos de telefonía
móvil, navegadores o cualquier otro
sistema de comunicación. Conforme a los
avances de la tecnología, se podrán
precisar reglamentariamente los
dispositivos incluidos en este apartado. |
3 |
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No hacer uso del cinturón de seguridad,
sistemas de retención infantil, casco y
demás elementos de protección. |
3 |
|
Conducir un vehículo teniendo suspendida
la autorización administrativa para
conducir o teniendo prohibido el uso del
vehículo que se conduce. |
4 |
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La detracción de puntos por exceso de
velocidad se producirá de acuerdo con el
exceso cometido. |
2a6 |
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CONCEPTOS QUE YA NO DETRAEN PUNTOS CON
LA NUEVA LEY |
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CONCEPTOS |
PUNTOS |
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Circular por autopistas o autovías con
vehículos con los que esté expresamente
prohibido |
4 |
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Conducir un vehículo con una ocupación
que suponga aumentar en un 50 por ciento
o más el número de plazas autorizadas,
excluido el conductor salvo que se trate
de autobuses urbanos e interurbanos |
4 |
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Parar o estacionar en las curvas,
cambios de rasante, túneles, pasos
inferiores, intersecciones o cualquier
otro lugar peligroso que constituya un
riesgo a la circulación a los peatones
en los términos que se determinen
reglamentariamente |
2 |
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Parar o estacionar en los carriles
destinados para el transporte público
urbano |
2 |
|
Circular sin alumbrado cuando sea
obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a
lo establecido reglamentariamente |
2 |
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Circular con menores de 12 años como
pasajeros de motocicletas o ciclomotores
con las excepciones que se determinan
reglamentariamente |
2 |
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Conducir de forma negligente creando un
riesgo cierto y relevante para los otros
usuarios de la vía |
4 |
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